¿Custodia compartida o exclusiva?

¿Qué pasa con los hijos después de una separación o un divorcio? ¿Cómo se determina el régimen de custodia de los menores?

DERECHO DE FAMILIA

Silvia Calzón Arias. Abogada en ABA-Abogadas

3/25/20242 min leer

person carrying baby while reading book
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Una de las inquietudes más frecuentes que puede tener una persona cuando se separa/divorcia y tiene hijos es lo que ocurrirá con sus pequeños tras tomar esa decisión. Muchos ni siquiera han comunicado a su pareja que se quieren separar, preocupándoles sobremanera perder a sus hijos e incluso anteponiéndolo a su felicidad. (Permíteme decirte que esto siempre, siempre, es un error)

Debo aclararte en primer lugar que tienes que distinguir dos figuras importantes en relación con tus hijos: la patria potestad y la guarda y custodia.

  • La PATRIA POTESTAD es el conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores en relación con los aspectos más importantes o sensibles de sus hijos (sustento y alimentos, vivienda, salud, educación, religión).

  • La GUARDA y CUSTODIA es la responsabilidad en la crianza diaria de los menores, y atiende a aquellos asuntos del devenir diario de los mismos. El custodio o los custodios ostentarán el reparto de tiempos correspondiente al régimen de custodia que se fije.


La patria potestad se presume compartida, como normal general, siendo poco frecuente que se extinga respecto de alguno de los progenitores, salvo en casos de fuerza mayor.

Respecto de la guarda y custodia existen distintos regímenes, siendo dos los más comunes y conocidos: compartida o exclusiva.

  • GUARDA y CUSTODIA COMPARTIDA, en este caso existirá un reparto de tiempos equitativo entre los dos progenitores.

  • GUARDA y CUSTODIA EXCLUSIVA (Materna o paterna), en este supuesto habrá un progenitor custodio con el que el menor pasará la mayor parte del tiempo, teniendo el otro progenitor un régimen de visitas.

Una custodia compartida digamos, general, es por semanas alternas, y vacaciones por mitad.
Las visitas habituales en un régimen de custodia exclusiva serán los fines de semana alternos y una o dos tardes intersemanales (pudiendo ser una de ellas con pernocta) y vacaciones también por mitad. 

En cualquier caso, las modalidades de custodia son enormes, y lo ideal es que "como un traje a medida" la custodia se amolde a cada familia particular y a sus circunstancias.

¿Qué régimen se aplica en cada caso?

La respuesta no es baladí: aquel que mejor satisfaga el interés superior del menor.

De mutuo acuerdo los progenitores podrán acordar el régimen que crean más conveniente, pero debes saber que, aún en este caso, la demanda hay que presentarla ante el juzgado y el Ministerio Fiscal analizará si el sistema elegido beneficia a los menores o no, no pudiendo adoptar medidas que les perjudiquen.