El delito de allanamiento de morada
¿Qué entendemos por morada? ¿Y por morador? ¿Sería lícito que entrase mi pareja cotitular en la vivienda común pese a no vivir en ella?
SIlvia Calzón Arias
7/13/20244 min leer
El delito de allanamiento de morada está previsto en el Código Penal en el Artículo 202, y consiste en entrar o mantenerse, sin consentimiento del morador, en morada ajena.
Según nuestra CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: Artículo 18 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».
REQUISITOS del allanamiento de morada:
Según la modalidad de allanamiento:
.- El acto de entrar equivale a "pasar físicamente" al interior de la morada ajena.
.- Al respecto de permanecer en la morada, implica que en un principio el sujeto activo contó con el consentimiento del morador para la entrada pero posteriormente se revertió, manifestándole su negativa a permanecer en la casa.
NO existir consentimiento del morador de la vivienda.
¿Y qué pasa si hay VARIOS moradores?
En el supuesto de que existan pluralidad de moradores, por norma general todos podrían conceder la entrada; no obstante, quien excluye la entrada se considera de mejor derecho frente al resto, por lo que siempre primará la voluntad del que prohibe la entrada frente al que la acepta, y, en caso de conflicto, prevalecerá el deseo del titular del inmueble.
Concepto de MORADA
Morada es todo espacio cerrado (separado del exterior) donde reside el morador. Puede ser una residencia permanente o temporal, siempre que esté habitada, por ejemplo una casa de temporada.
El Artículo 554.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, define el domicilio como el lugar o edificio cerrado destinado a la habitación de cualquier particular, siendo que el concepto penal de morada es mucho más amplio que el civil, el administrativo o el fiscal, en los que debemos concretar un único espacio, y es que, en el ámbito penal, la protección debe trascender a todo espacio donde se desarrolle la vida privada e íntima de las personas, entendiendo así que las segundas residencias habitadas (amuebladas, con los suministros dados de alta, etc) constituyen morada a efectos de proteger la inviolabilidad domiciliaria.
ESTO ES MUY IMPORTANTE PARA DIFERENCIAR EL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA DEL DE USURPACIÓN DE BIEN INMUEBLE (EL TÍPICO DE LOS OKUPAS). A efectos aclaratorios, en el delito de usurpación de inmueble NO hay una morada. Es decir, no hablamos de una casa habitada, sino generalmente de casas abandonadas.
El Tribunal Supremo por Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2020, hace mención a qué corresponde técnicamente la morada, y si es posible que la consideración de 'morada' sea doble, en el sentido de poder disponer de la morada en dos residencias que pueda utilizar de forma más o menos habitual una persona, ya que no hay disposición legal alguna que obligue a una persona a 'elegir' cuál es su morada, o si puede disponer de dos que cumplan esta función, aunque a los efectos administrativos sea cierto que hay que identificar a una, por ejemplo, a efectos fiscales, o en las relaciones contractuales, a la hora de fijar un domicilio a efectos de notificaciones. Pero ello no determina que bajo esta opción estemos 'eligiendo' cuál es nuestra morada, excluyendo, con ello, a otra vivienda que también utiliza ocasionalmente, que tiene amueblada, y dada de alta la luz, el agua y gas, como servicios esenciales que acreditan que es vivienda que se utiliza habitualmente, y que no está desocupada en el sentido más propio de inmueble que no se utiliza, y que, por ello, no está con muebles ni dados de alta servicios esenciales para posibilitar ese uso, como hemos expuesto".
La Sala, entre otras en la STS 1108/1999, 6 de septiembre, ha afirmado que 'el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental' ( SSTS 24-10-1992, 19-7-1993 y 11-7-1996). Se resalta de esta forma la vinculación del concepto de domicilio con la protección de esferas de privacidad del individuo, lo que conduce a ampliar el concepto jurídico civil o administrativo de la morada para construir el de domicilio desde la óptica constitucional, como instrumento de protección de la privacidad.
TIPOS de allanamiento y PENAS
En primer lugar, el Código Penal distingue el delito de allanamiento de morada del de allanamiento de domicilios de personas jurídicas/locales abiertos al público.
En segundo lugar, dentro del delito de allanamiento se distinguen dos conductas, una ACTIVA que consiste en entrar en la morada/domicilio, una PASIVA consistente en el mantenimiento inconsentido en el mismo lugar
En tercer lugar, la pena se AGRAVA en el caso de que el allanamiento se produzca con violencia o intimidación, así como en el caso de que el allanamiento se produzca por una autoridad o funcionario público.
Establece el Tribunal Supremo en Sentencia 2/2008, de 16 de enero (...) el elemento objetivo del tipo descrito en esta norma debe entenderse "puesto" siempre que la privacidad resulte lesionada o gravemente amenazada, lo que inevitablemente ocurrirá cuando alguien entre en la vivienda de una persona, cualquiera que sea el móvil que a ello le induzca, sin su consentimiento expreso o tácito.
(...)La conducta positiva —entrar o permanecer en morada ajena— ha de realizarse contra la voluntad del morador o del que tiene derecho a excluir, voluntad que puede ser expresa, tácita y hasta presunta: no es necesario que sea expresa y directa, bastando que lógica y racionalmente pueda deducirse de las circunstancias del hecho o de otras antecedentes (S 1775/2000, de 17 de noviembre )».
Como norma general, y hablando de allanamiento de morada (particular), las penas serían:
PRISIÓN DE 6 MESES A 2 AÑOS, el ingreso o permanencia en morada ajena, contra la voluntad del morador.
PRISIÓN DE 1 A 4 AÑOS, Y MULTA DE 6 A 12 MESES, si el delito se comete con Violencia o Intimidación.
En Derecho Penal es imprescindible estar bien asesorado por expertos en la materia, por lo que si necesitas asesoramiento jurídico o un abogado que vele por tus intereses, contáctanos.
Silvia Calzón Arias
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