La libertad provisional y el caso Dani Alves

Prisión preventiva y libertad provisional. El pago de una fianza para salir de prisión. ¿Es de ricos la justicia?

DERECHO PENAL

SIlvia Calzón Arias, Abogada en ABA-Abogadas

3/21/20243 min leer

a long narrow hallway with a skylight above it
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La libertad provisional es un tipo de medida cautelar de naturaleza personal que conlleva que aquellos que están en prisión preventiva puedan salir de la cárcel, de forma provisional.

¿Cómo es posible?

Pensemos que el investigado ha cumplido un determinado tiempo en prisión provisional (meses, años) pero aún no ha sido condenado (no ha habido juicio).
Una vez que hay juicio y existe condena del investigado, si le imponen una pena privativa de libertad esa sentencia aún no es firme (porque cabe recurso).

Si alguna de las partes recurriera la resolución, el caso pasaría a un tribunal superior y, durante ese tiempo, la sentencia no sería ejecutoria. Es decir, no se cumpliría aún la pena precisamente porque habrá que esperar si la instancia superior confirma la condena y la deja "firme" o si por el contario la revoca bien modulando la pena o absolviendo al reo.

Pues bien, una vez que el tribunal superior dicta sentencia y la misma es FIRME, ahí es cuando se inicia lo que conocemos como “ejecutoria penal” y cuando se requiere al penado a cumplir la pena impuesta.

¿En qué consiste la libertad provisional?

Como he adelantado, conlleva que el preso que esté cumpliendo prisión preventiva pueda salir de la cárcel, no de forma incondicional, sino con algunas garantías (como el pago de una fianza, retirada de pasaportes, comparecencia “apud acta” los días que el juzgado señale, medidas de alejamiento, privación de permiso de armas o conducción..)

Al tratarse de una medida restrictiva de derechos fundamentales para el investigado (privación de libertad) solo cabe su imposición o mantenimiento cuando no existan otras medidas menos gravosas que permitan conseguir la misma finalidad de garantizar el proceso.

Dice la ley “La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.” Artículo 502.2 LECrim

¿Garantizar el qué?

  • El riesgo de fuga del investigado

  • Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba

  • Evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima

  • Riesgo de reiteración delictiva (reincidencia)

Duración de la prisión provisional

“La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción.” Art. 504.1 LECrim

Lo máximo que se puede estar en prisión provisional son:

  • 2 años (cuando el delito tuviere pena señalada de más de 3 años)

  • Aún así, la ley permite posibilidad de prórroga: Cuando concurrieren circunstancias que hicieren prever que la causa no podrá ser juzgada en dichos plazos, una sola PRÓRROGA de:

           —hasta dos años, si el delito tuviera señalada prisión de +3 años,

           — o de hasta 6meses, si el delito tuviera señalada pena =\-3 años.

      Si fuere condenado el imputado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida.

¿Influye ser “rico” para salir de la cárcel?

En el caso de DANI ALVES, se habla de pude optar a una libertad provisinal porque tiene capacidad económica. Esto no es así del todo, aunque es cierto que si no pudiera pagar la fianza impuesta, dicha posibilidad sería una utopía.

La FIANZA se fija en función de una serie de parámetros (naturaleza del delito, antecedentes, estado social…) , y entre ellos está la capacidad económica del reo, por lo que no, no es necesario ser "rico" para poder salir de una situación de prisión preventiva mediante el pago de una fianza, por cuanto la cuantía dependerá también de la capacidad económica de cada persona.

Silvia Calzón Arias

Abogada en ABA-Abogadas