¿Necesitas una orden de alejamiento contra tu ex pareja?
¿Qué probabilidad hay de que me concedan una orden de alejamiento contra mi expareja? Supuestos legales.
DERECHO PENAL
Silvia Calzón Arias, abogada en ABA Abogadas
2/11/20242 min leer
La orden de alejamiento en España se regula como una medida de protección para las victimas de determinados delitos, debiendo existir indicios sobre la existencia de ese delito así como una situación objetiva de riesgo.
Indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad.
Situación objetiva de riesgo. (Esto es CLAVE: Sin un riesgo o una amenaza REAL de peligro NO te concederán la orden).
La orden de alejamiento conlleva una restricción de derechos fundamentales del investigad@, por lo que los indicios y la situación de riesgo deben ser claros y concurrir en el momento de la solicitud.
¿Cómo se solicita?
Puedes solicitarla en comisaría.
Se abrirá un atestado del caso, y se te dará un cuestionario para que lo rellenes y establezcas, entre otros:
tu situación familiar,
qué es lo que motiva la orden,
tu situación laboral y la de tu ex pareja,
si la persona sobre la que solicitas la orden tiene armas o ha sido en otra ocasión violento contigo o tus hijos
si ha habido testigos
si tienes o no lesiones
y fundamentalmente, las medidas CIVILES y PENALES que desearías.
Entre las civiles: custodia de los hijos, alimentos, uso del domicilio familiar... OJO, porque para que estas medidas se mantengan en el tiempo debes interponer demanda bien de divorcio o bien de relaciones paterno filiales en el plazo de 30 DÍAS. ¡De lo contrario, las medidas civiles quedarán sin efecto!
Entre las medidas penales: prohibición de aproximación a tí y/o a tus hijos (domicilio, lugares de trabajo u otros que frecuentes...), prohibición de comunicación...
Os dejo un enlace a la web de la policía donde aparece el formulario por si queréis echarle un vistazo: AQUÍ.
¿Qué ocurrirá después?
Después habrá una vista urgente ante un Juzgado de guardia, que decidirá si se dan o no los presupuestos legales para otorgarte la medida de protección. Si la comparecencia no pudiera tener lugar durante el servicio de guardia, calcula que se celebrará, como máximo en un plazo de 72 horas desde la solicitud.
¿Y en qué consiste básicamente esa vista?
Pues se trata de una comparecencia en la que irán los abogados de las partes, la víctima y el/la investigad@.
Las partes serán interrogadas (denunciante en calidad de testigo, y el investigado como tal). Por su parte, los abogados y en su caso el Ministerio Fiscal formularán verbalmente sus conclusiones sobre la necesidad o no de acordar la medida de protección.
Posteriormente el juez decidirá mediante Auto motivado la solicitud, lo cual será recurrible en el plazo de 3 días (recurso de reforma ante el mismo juez) o cinco días en apelación (ante la Audiencia Provincial).
Si tienes cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotras.
Silvia Calzón Arias.
Abogada en ABA-Abogadas
© 2023 SilviaCalzón.
Todos los derechos reservados.