¿Necesitas una orden de alejamiento contra tu ex pareja?

¿Qué probabilidad hay de que me concedan una orden de alejamiento contra mi expareja? Supuestos legales.

DERECHO PENAL

Silvia Calzón Arias, abogada en ABA Abogadas

2/11/20242 min leer

black and white folding chair on green grass field
black and white folding chair on green grass field

La orden de alejamiento en España se regula como una medida de protección para las victimas de determinados delitos, debiendo existir indicios sobre la existencia de ese delito, no siendo necesario una condena.

Así, en concreto, la orden de protección se otorga cuando se reúnen los siguientes puntos:

  • Indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal.
    (Por lo tanto  no, no es necesario que exista lesión o una violencia física sobre tí para solicitarlo. )

  • Situación objetiva de riesgo. (Esto es CLAVE: Sin un riesgo o una amenaza REAL de peligro NO te concederán la orden).

La orden de alejamiento conlleva una restricción de derechos fundamentales del investigad@, por lo que los indicios y la situación de riesgo deben ser claros.

¿Cómo se solicita?

Puedes solicitarla en comisaría.
Se abrirá un atestado del caso, y se te dará un cuestionario para que lo rellenes y establezcas, entre otros:

  • tu situación familiar,

  • qué es lo que motiva la orden,

  • tu situación laboral y la de tu ex pareja,

  • si la persona sobre la que solicitas la orden tiene armas o ha sido en otra ocasión violento contigo o tus hijos

  • si ha habido testigos

  • si tienes o no lesiones

  • y fundamentalmente, las medidas CIVILES y PENALES que desearías.

    • Entre las civiles: custodia de los hijos, alimentos, uso del domicilio familiar... OJO, porque para que estas medidas se mantengan en el tiempo debes interponer demanda bien de divorcio o bien de relaciones paterno filiales en el plazo de 30 DÍAS. ¡De lo contrario, las medidas civiles quedarán sin efecto!

    • Entre las medidas penales: prohibición de aproximación a tí y/o a tus hijos (domicilio, lugares de trabajo u otros que frecuentes...), prohibición de comunicación...

Os dejo un enlace a la web de la policía donde aparece el formulario por si queréis echarle un vistazo: AQUÍ.

¿Qué ocurrirá después?

Después habrá una vista urgente ante un Juzgado de guardia, que decidirá si se dan o no los presupuestos legales para otorgarte la medida de protección.

¿Y en qué consiste básicamente esa vista?
Pues se trata de una comparecencia en la que irán los abogados de las partes, la víctima y el/la investigad@.
Declararán ambos y los abogados así como el Ministerio Público harán verbalmente sus conclusiones.
Posteriormente el juez decidirá mediante Auto motivado sobre dicha solicitud, lo cual será recurrible.

Si tienes cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotras.

Silvia Calzón Arias.
Abogada en ABA-Abogadas