CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL ABOGADO
Artículo 4 Confianza e integridad
La relación con el cliente se fundamenta en la recíproca confianza y exige una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente.
Es obligación no defraudar la confianza del cliente y no defender intereses en conflicto, sean propios o de terceros.
En los casos de ejercicio colectivo o en colaboración con otros profesionales, quienes ejercen la Abogacía tendrán el derecho 17 Código Deontológico de la Abogacía Española y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a los principios de confianza e integridad o que pueda implicar conflicto de intereses con otros clientes del despacho, cualquiera que sea el que los atienda.
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