CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL ABOGADO

Artículo 4 Confianza e integridad

  1. La relación con el cliente se fundamenta en la recíproca confianza y exige una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente.

  2. Es obligación no defraudar la confianza del cliente y no defender intereses en conflicto, sean propios o de terceros.

  3. En los casos de ejercicio colectivo o en colaboración con otros profesionales, quienes ejercen la Abogacía tendrán el derecho 17 Código Deontológico de la Abogacía Española y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a los principios de confianza e integridad o que pueda implicar conflicto de intereses con otros clientes del despacho, cualquiera que sea el que los atienda.