Violencia económica, otra forma de violencia de género

La violencia económica no está reconocida como una modalidad de violencia de género en la LO 1/2004, pese a su reconocimiento internacional.

4/6/20243 min leer

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En nuestro derecho, actualmente no está tipificado como delito de violencia de género "la violencia económica", y ello, pese a ser declarada una modalidad de la misma por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, conocido como Convenio de Estambul.

Así, en su art. 3 describe la violencia contra la mujer como "una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada".

Este Convenio fue ratificado por España en el año 2014. ¿Por qué entonces en España no se reconoce como una manifestación más de la violencia ejercida contra las mujeres?

El problema radica en la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, por cuanto ha dejado a un lado y omitido la modalidad económica dentro de lo que define como violencia de género : "todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad." - Como se observa, no hace mención alguna a la violencia económica.-

Es por ello que muchos Juzgados y Audiencias han venido rehusando con carácter general cualquier denuncia en la que se adujesen actos ilícitos dirigidos al control financiero, aislamiento, obstaculización de la disposición de recursos propios o familiares como una modalidad de maltrato.

Nuestro Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia del 21 de marzo del 2021, sí entendió la violencia económica como una forma más de controlar a la mujer, disponiendo que "la violencia económica es una forma más de perpetuar el control o la violencia una vez se produce la ruptura de la pareja."

En este mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Madrid 186/2023 ECLI:ES:APM:2023:186ª, según la cual “Además la violencia económica está siendo recogida como criterio interpretativo de la violencia de género y en el caso que nos ocupa hay manifestaciones de la denunciante que dejan entrever la existencia de esa violencia, que es confirmada y recogida por el perito judicial, puesto que Doña x depende económicamente del denunciado.”

Recientemente, la Audiencia Provincial de Guizpúzcoa acaba de condenar a un hombre como autor de un delito de malos tratos habituales psíquicos, con las agravantes de reincidencia y parentesco, y de un delito de administración desleal, y ha fundamentado la condena en que por parte del acusado se desarrolló una conducta consciente dirigida a obtener el control y aislamiento de la pareja y con ello imponer todas las decisiones y actuaciones que determinaron la situaciòn de deterioro de la misma y su empobrecimiento, con el acceso a importantes sumas de las que dispuso el acusado , sin rendir cuenta alguna y sin que haya evidencia de que redundaran en beneficio de la familia.

Para la Audiencia, el trato degradante por omisión es integrable en la violencia de género, aunque no esté expresamente tipificado como tal. 

Veremos si el resto de tribunales y Audiencias continúan en esta misma línea y se consolida jurisprudencialmente que la violencia económica (privación intencionada de recursos a la mujer e hijos) constituye una modalidad de maltrato y tiene encaje en nuestro Código Penal.

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